Aún no tengo completamente clara la respuesta a esta pregunta. Pero sé que otras personas sí la tienen y la consideran muy obvia. Lo importante de asumir que la respuesta es evidente es que a partir de la misma se tomarán decisiones fundamentales sobre las acciones, las inversiones y las políticas que asumirán las personas, las empresas y el  país.

En estos momentos, está en curso la aprobación de una nueva reglamentación en Colombia (Ministerio de Minas y Energía de Colombia, 2023), la cual estaba disponible para comentarios hasta el 19 de abril de 2023. La motivación de esta es mitigar el incremento excesivo de los precios de la electricidad. Esta nueva reglamentación se soporta en hechos evidentes, se fundamenta en ideas poderosas y podría conducir a resultados sorprendentes que se relacionan con la pregunta que estoy planteando.

En la Figura 1 se muestran los 9 artículos que componen este próximo Decreto.

Figura 1. Artículos que componen el Nuevo Decreto.
Fuente: ESEI S.A. con base en (Ministerio de Minas y Energía de Colombia, 2023).

De los nueve artículos, cinco modificarán las reglas de juego de los usuarios del lado de la Demanda y cuatro afectarán a los agentes del lado de la Oferta.

Es probable que todos los artículos de este nuevo Decreto conducirán a modificaciones sustanciales en el actuar de todos los participantes en el mercado eléctrico colombiano, sin embargo, en este documento nos referiremos solamente al artículo noveno que trata sobre la “Formación eficiente de precios en el Mercado Mayorista”.

Los hechos evidentes que justifican la nueva regulación

Los hechos evidentes que justificaron la elaboración del proyecto del Decreto, se describen en (Ministerio de Minas y Energía de Colombia, 2023), pero vale la pena recordar algunos factores que han tenido mayor impacto en el aumento del precio de la energía eléctrica en Colombia ya que esto fue uno de los principales motivadores para la elaboración del nuevo Decreto.

El aumento del costo de vida expresado en el IPP

El Dane calcula y publica diferentes índices de precios para varios sectores de la economía. Para el sector de la energía eléctrica, de acuerdo con la regulación, se utiliza como referencia el Índice de Precios al Productor de Oferta Interna, conocido como IPP. El IPP es el indicador principal con el cual se ajustan los componentes de la tarifa de energía. La evolución mensual del IPP desde hace 24 años se muestra en la Figura 2.

Figura 2. Evolución del Índice de Precios al Productor, IPP.
Fuente: ESEI S.A. con base en datos del Dane.

Se evidencia que la tasa de crecimiento del IPP se incrementó a partir de diciembre de 2020. En los últimos 20 años venía creciendo 0,25 por mes y en los años 2021 a 2023 empezó a crecer 2,26 por mes. Esto significa que la velocidad de crecimiento del IPP pasó a ser 9 veces la que se tenía en los últimos 20 años, antes de diciembre de 2020. Otra forma de ver esto es que el crecimiento absoluto que tuvo el IPP en los primeros 20 años de este siglo, es igual al que se alcanzó en los pasados dos años.

El crecimiento absoluto que tuvo el IPP en los primeros 20 años de este siglo, es igual al que se alcanzó en los pasado dos años.

Este comportamiento de lo precios del mercado eléctrico, condujo a que se empezaran a plantear soluciones a partir de diciembre de 2020, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien es el Supervisor del Mercado, y la CREG, quien es el Regulador del Mercado. Se empezaron a realizar análisis detallados, se contratataron consultorías internacionales y se alertó sobre lo extraordinaria que era la situación.

En septiembre de 2022, la CREG emitió las Resoluciones Creg101_027_2022Creg101_029_2022 y Creg101_031_2022, que se enfocaban principalmente en modificar el índice con el cual se ajustan los componentes de las tarifas de energía. Con esto se logró que los Operadores de Red de manera voluntaria redujeran transitoriamente el valor de la tarifa de energía.

Los recursos hidráulicos de Colombia

La electricidad no es un recurso energético primario, no existe libre y de manera aprovechable en la naturaleza. Es un portador de energía. Es el portador de energía artificial más limpio, eficiente y flexible con el que contamos. Por otro lado, la electricidad no se puede consumir directamente, tampoco se puede almacenar. Cuando se carga una batería con la energía producida en un panel fotovoltaico, la electricidad transporta la energía lumínica o radiación solar recolectada en el panel hacia una batería, donde se convierte en energía química almacenada. Posteriormente esta energía química almacenada en la batería se puede aprovechar como energía lumínica si alimentamos con ella una lámpara, en energía mecánica si operamos una licuadora, en energía térmica si encendemos una cocina eléctrica o energía acústica si escuchamos nuestra canción preferida con parte de esa energía.

Los equipos que producen energía fotovoltaica y eólica, por el diseño técnico de sus convertidores, no pueden y no deben funcionar de manera autónoma. Necesitan otra fuente de energía base de respaldo o de referencia. Si un panel solar no se conecta a la red nacional, no puede entregar ninguna energía. En las zonas no interconectadas, si el mejor panel solar no opera conectado en paralelo a un generador alimentado con combustibles fósiles de alta densidad energética (diésel, GLP, gasolina, gas natural comprimido o licuado, carbón), tampoco podrá entregar su energía producida. Es por ello, que algunos proyectos de páneles solares en zonas no interconectadas no cumplen con su promesa de mejorar en forma sostenible las condiciones de vida de sus pobladores. La razón es que por el alto costo de los combustibles fósiles mismos, pero principalmente por el transporte hasta estos municipios en zonas alejadas, solo se les asigna el suministro de combustible para 6, 8 o 12 horas diarias. Lo paradójico es que los pobladores de estas zonas preferirían que las horas donde les suministren las 8 horas de energía sea al caer la tarde, donde ya no hay luz solar para que funcionen los paneles fotovoltaicos a su máxima capacidad.

Afortunadamente, Colombia cuenta con el recurso hídrico, que es relativamente confiable, limpio, abundante, sostenible y seguro. La fuente de energía primaria hidráulica permite que se puedan conectar a la red eléctrica proyectos de generación fotovoltaica y eólica. Europa no cuenta con este tipo de recurso en forma amplia. Por ello, el admirado desarrollo de las energías fotovoltaica y eólica de Europa se debió soportar en el suministro del gas natural barato de Rusia transportado por gasoducto. Cuando se vio afectado el suministro de este gas, los sistemas eléctricos europeos se vieron obligados a utilizar otras alternativas de energía base, más costosas y contaminantes, tales como el gas licuado y combustibles líquidos transportados por buques y el carbón.

Dicho lo anterior, es claro que el recurso más valioso que se debe monitorear en Colombia es la energía cinética de las corriente de los ríos y la energía potencial de los embalses. La naturaleza, y especialmente el sol, hacen un trabajo primordial, perpetuo y maravilloso de evaporar y levantar toneladas de agua de los mares y los ríos, que se convierten en nubes, que se tornan en lluvias y que se vierten en nuestras montañas. Al ubicarse estos volúmenes de agua en las alturas de las montañas y descender a nuestros valles se origina la energía cinética de los ríos. Cuando parte de estos caudales se detienen mediante diques o represas, construidas a ciertas alturas, se crea la valiosa energía potencial de nuestros recursos hidráulicos.

En las siguientes figuras se muestra la evolución de nuestros recursos hidráulicos en Colombia. Note que estos se pueden cuantificar en unidades de volumen, metros cúbicos, metros cúbicos por segundo, o en unidades de energía, Millones de kilovatios hora, o Gigavatios hora (GWh) o en Miles de Gigavatios-hora que equivalen a Teravatios-hora (TWh).

La Figura 3 muestra la evolución del aporte de lluvias a los ríos donde están instaladas las plantas de generación a filo de agua, representando la energía cinética que se puede aprovechar.

Figura 3. Aportes de las lluvias a los ríos.
Fuente: ESEI S.A. con base en datos del XM.

La Figura 4 presenta la evolución de la energía potencial almacenada en los embalses.

Figura 4. Reservas de energía potencial en los embalses.
Fuente: ESEI S.A. con base en datos del XM.

En el documento (Ministerio de Minas y Energía de Colombia, 2023) se conjetura que, además del crecimiento extraordinario del IPP, otro factor que podría influir en el aumento de los precios de la energía en Colombia es el manejo de los recursos hidráulicos de la Nación. Aquí aparece, un primer acercamiento a la respuesta de la pregunta que sirve de título en este documento: Los recursos de los ríos y de los embalses son de la Nación y la Nación les concede a ciertos agentes las concesiones o los permisos para que se exploten estos valiosos recursos.

Las reglas de juego para la formación de los precios horarios de la energía en bolsa idealmente dependen de la Oferta y la Demanda. Pero la Demanda de electricidad en Colombia es relativamente estable y predecible. En términos de los economistas, la demanda de electricidad es inelástica. Los usuarios de Colombia utilizan casi siempre la misma cantidad de electricidad a ciertas horas, sin importar el precio. Por ello, en realidad, los precios de la energía en bolsa dependen solamente de las estrategias comerciales de los Agentes Generadores. Ahora bien, una vez se tiene claro que los precios horarios de la energía en bolsa solo dependen de los Agentes Generadores y que la mayoría de la generación de nuestro sistema eléctrico es principalmente hidráulico, se llega a la conclusión que los precios horarios de la energía en bolsa dependen de los Agentes Generadores Hidráulicos.

En (Ministerio de Minas y Energía de Colombia, 2023) se presume que los precios de la energía deberían estar influenciados por la disponibilidad del recurso hidráulico en nuestro sistema. Es decir, si los embalses y los ríos tienen más energía potencial y cinética disponible, los precios deberían ser menores. Y si se presenta una escasez de lluvias los precios deberían subir. Esta tendencia se observa de manera general en las Figuras 5 y 6.

Figura 5. Relación entre los Precios de Energía en Bolsa y los aportes de lluvia.
Fuente: ESEI S.A. con datos de www.xm.com.co.

Figura 6. Relación entre los Precios de Energía en Bolsa y la energía almacenada en los embalses.
Fuente: ESEI S.A. con datos de www.xm.com.co.

 También en (Ministerio de Minas y Energía de Colombia, 2023) se cuestiona por qué en algunos periodos, los Agentes Generadores, a pesar de contar con suficiente disponibilidad de recursos hidráulicos, ofertan precios altos en la bolsa, haciendo que el precio final por la electricidad que pagan los usuarios, se incremente sin que exista una explicación razonable. Es más, sostienen y documentan que los Agentes Generadores a veces prefieren vertir o tratar ineficientemente el agua contenida en los embalses, sin que exista una razón técnica para ello, con el fin de mantener los precios de la energía artificialmente altos. De acuerdo con esta hipótesis, los Agentes Generadores tienen incentivos para no aprovechar adecuadamente el recurso de la energía potencial de la Nación, con el fin de beneficiarse económicamente de esta situación. En la Figura 7 se muestran los vertimientos diarios de los embalses en relación con los precios de energía en bolsa, pronmedio diario.

Figura 7. Relación entre los Vertimientos de los embalses y los Precios de Energía en Bolsa.
Fuente: ESEI S.A. con datos de www.xm.com.co.

De manera clara se observa el comportamiento de los Agentes Generadores Hidráulicos que se cuestiona en el documento (Ministerio de Minas y Energía de Colombia, 2023). Observe como a pesar de que existen precios altos de energía en bolsa, entre 200 y 800 pesos por kWh, los agentes prefieren vertir el recurso hidráulico con valores diarios que están entre 20 y 150 GWh por día. Algo reciente ha ocurrido en el mercado o con la racionalidad de los agentes, pues esta situación solo empezó a presentarse en los últimos tres años, como se puede corroborar en la Figura 7 interactiva.

El nuevo Decreto que está en proceso de ser aprobado, busca contrarrestar este incentivo. Se considera que como está establecida la actual reglamentación, los Agentes Generadores podrían tratar de optimizar sus ganancias, haciendo mal uso de un preciado bien común y causando un efecto perjudicial en la mayoría de los habitantes de la Nación. Por ello, se intentan hacer dos modificaciones en las reglas de juego:

  • Incorporar señales para la valoración del recurso, buscando que los generadores gestionen de mejor manera sus recursos y se evite algún tipo de especulación en materia de verter recursos esperando mejores expectativas de precio”.
  • Implementar controles que permitan detectar y actuar en tiempo real, ante posible ejercicio de posición dominante por parte de los agentes”.

La segunda modificación parte del hecho que en Colombia el 80% de la cuota de mercado tanto en generación como en disponibilidad de generación está concentrada en solo cinco (5) agentes.

Las ideas poderosas que soportan la nueva regulación

Como decíamos antes, solo comentamos el artículo noveno de este nuevo Decreto. Pero también hay ideas muy valiosas en los otros artículos. Respecto a este artículo, las ideas que consideramos poderosas son las siguientes:

  • El recurso de la energía hidráulica potencial y cinética es de la Nación. A los Agentes Generadores que manejan estos recursos primarios de generación se les ha concedido la concesión, el permiso o la licencia para aprovechar estos recursos de manera que beneficien a la Nación. Estos Agentes podrían comportarse de manera racional desde su punto de vista, aumentando sus utilidades, sin importar que se usen ineficientemente los recursos que son del bien común.
  • Al Regulador, que en este caso es la Nación, el Ministerio de Minas y Energía y la CREG le corresponde la responsabilidad de modificar las reglas de juego. El fin es velar porque se manejen eficientemente los recursos de la Nación, pero manteniendo vigentes las reglas de la libre competencia e incentivando la participación de los diferentes inversionistas que requiere el sector.

Los resultados sorprendentes que podría generar la nueva reglamentación

Hay varios resultados que se podrían derivar a mediano y largo plazo de este cambio en la reglamentación. Si se responde de manera indiscutible que el agua de los ríos siempre es de la Nación, cabe la pena preguntarse de manera análoga también lo siguiente:

  • ¿De quién es la radiación solar de un parque solar? De la Nación, del dueño del terreno o de quienes instalaron los paneles.
  • ¿De quién es la fuerza del viento en un parque eólico? De la Nación, de los dueños del terreno o de los que instalaron los molinos de viento.
  • ¿De quién son los valiosos recursos del subsuelo? Creo que esto está claro en Colombia y son de la Nación. Lo que confunde a veces es que la Nación, al no tener toda la disponibilidad de dineros para invertir, los conocimientos tecnológicos o la voluntad de correr los riesgos asociados a una determinada explotación, delega en un Tercero. A este Tercero se le reconoce una proporción de los beneficios que se obtengan en la aventura. Pero, siempre se debe recordar que los recursos del subsuelo son de la Nación.
  • Y así se podría continuar con otras preguntas, algunas de cuyas respuestas ya se conocen, pero que vale la pena recordarlas. Esto es especialmente cierto en el escenario futuro de las energías renovables, donde en el país se considera que implícitamente la propiedad de ciertos recursos es de quien instala el convertidor fotovoltaico o eólico. Las otras preguntas se refieren a otros recursos que son bienes comunes como el espectro electromagnético para las ondas de radio, para los canales de televisión y para los celulares, el espacio aéreo, el espacio marítimo, la calidad del aire, la belleza de los paisajes, el uso de las playas del mar, el silencio del ambiente y otras muchas más.

Conclusión

Hay eventos que nos ponen a pensar en ideas que no habíamos considerado antes. Las nuevas reglas de juego que están en curso de ser aprobadas y reglamentadas, trata de evitar que los Agentes Generadores manejen el bien común del recurso hidráulico de manera ineficiente. Así mismo, intenta establecer reglas para mitigar la posición dominante que tienen los Agentes Generadores, que podría inducirlos a incrementar los precios de la energía de manera irracional desde el punto de vista del bien común.

Este antecedente puede tener interesantes derivaciones a mediano y largo plazo, como ya está ocurriendo en otros países, con otros recursos que podrían ser declarados explícitamente del bien común, como la fuerza de los vientos o la radiación del sol.

Referencias

Ministerio de Minas y Energia de Colombia, 2023a. Ministerio de Minas y Energía de Colombia. (2023). Memoria Justificativa Decreto para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Bogotá: MME. https://www.minenergia.gov.co/documents/9963/Memoria_Justificativa_Decreto_-_Para_comentarios_1.pdf.

Ministerio de Minas y Energia de Colombia, 2023b. Ministerio de Minas y Energía de Colombia. (2023). Proyecto de Resolución que establece políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Bogotá: MME. https://www.minenergia.gov.co/es/servicio-al-ciudadano/foros/políticas-y-lineamientos-para-promover-la-eficiencia-y-la-competitividad-del-servicio-público-domiciliario-de-energía-eléctrica/.